IVA en Supermercados: Compras Menores a $10 Millones Exentas
A partir del 1° de julio de 2025, entra en vigor una modificación importante en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en supermercados y comercios de alimentos en Argentina. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha establecido, mediante la Resolución General 5710/2025, que las compras inferiores a 10 millones de pesos quedarán exentas de la percepción del IVA cuando se realicen por consumidores finales.
¿Qué implica este cambio en el IVA?
Esta nueva disposición significa que los supermercados, hipermercados, minimercados y comercios adheridos a la normativa no aplicarán el régimen de percepción del IVA en transacciones que no superen los 10 millones de pesos. Esto impactará directamente en la operatoria diaria de pequeños comercios, empresas informales y consumidores finales.
Detalles de la Resolución General 5710/2025
La resolución especifica que esta exención se aplicará cuando el comprador declare ser consumidor final al momento de la compra. Sin embargo, si la compra no supera los 10 millones de pesos, esta declaración se considera implícita para una serie de rubros comerciales definidos en la resolución.
- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
- Venta al por menor en hipermercados.
- Venta al por menor en supermercados.
- Venta al por menor en minimercados (incluyendo mercaditos, autoservicios y establecimientos similares).
Esta medida busca simplificar las transacciones y facilitar el uso de dinero informal, aunque su impacto real aún está por verse.
Impacto en los Consumidores
Se espera que esta medida tenga un impacto positivo en el bolsillo de los consumidores, ya que al no aplicarse la percepción del IVA en compras menores a 10 millones de pesos, el precio final de los productos podría ser menor. Sin embargo, es importante estar atentos a cómo los comercios aplicarán esta nueva normativa en la práctica.